ASOCIACION DE ABOGADOS POR LA JUSTICIA Y EL DERECHO
   
  A J U D
  ESTATUTOS DE AJUD
 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION  DE  ABOGADOS  POR  LA JUSTICIA  Y EL

DERECHO.-

“AJUD”.-

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

 

Art. 1.- Crease en la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: ASOCIACION  DE  ABOGADOS POR LA JUSTICIA Y EL DERECHO,  y que podrá abreviarse “AJUD”, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Asociación".

 

Art. 2.-            El domicilio de la Asociación será la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

 

Art. 3.-             La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

 

Art. 4.-             Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a)      Contribuir al fortalecimiento, y dignificación del Gremio de Abogados, fomentar valores de ética y  aptitud de  servicio social en los miembros de la Asociación.

b)      Velar por el respeto a  la Constitución y el  Estado Democrático de  Derecho en El Salvador.

c)  Fomentar la investigación científica, técnica,  jurídica, y  el estudio de la normativa legal vigente,  promover reformas y derogatorias a las       leyes cuando fuere procedente.

d) Promover la  capacitación y desarrollo integral de sus miembros mediante la participación en eventos nacionales e internacionales.

e)  Promover  relaciones con Universidades, Escuelas de Derecho, Centros de Investigación Jurídica  y demás instituciones con objetivos similares.

         f)   Contribuir  activamente en propuestas de  solución a los problemas

                Jurídicos  de  trascendencia local y nacional.

g)      Gestionar, crear, promover y ejecutar proyectos encaminados a  lograr  el  desarrollo en las comunidades en grave situación de pobreza, necesitadas de asistencia legal,  en  coordinación con  otras  Fundaciones y entidades nacionales o   internacionales.

h)      Desarrollar proyectos de Educación Jurídico Ambiental, y propiciar el respeto a la normativa  ambiental vigente, por medio de la divulgación y estudio  de la  misma.

i)         Promover la educación y respeto  a los  Derechos Humanos.

j)        Proporcionar asesoria legal a personas y comunidades de escasos recursos Económicos.

 

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

 

Art. 5.-             El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a)                  Las cuotas de los Miembros.

b)                  Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.

c)                  Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

 

Art. 6.-             El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. En este sentido, los bienes que  formen el patrimonio de la Asociación, no podrán ser enajenados o donados, sin la Autorización de la Asamblea General. De todos los recursos económicos que posea la Asociación se destinara un cinco por ciento, para formar un fondo de reserva el cual se depositará en la institución bancaria que la Asamblea General designe en una cuenta especial  a nombre de la Asociación; dicho fondo no podrá ser utilizado mas que para respaldo Económico de la Asociación, salvo caso especial previa autorización de la Asamblea General obtenida  mediante  los votos favorables de las tres cuartas partes de Quórum.

 

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

 

Art. 7.-            El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a)                  La Asamblea General,  

b)                  La Junta Directiva; y

c)                  La Dirección Ejecutiva

 

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

 

Art. 9.-             La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada tres meses al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la  Junta Directiva.

La Asamblea General sesionará validamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las  tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

 

Art. 10.-           Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

 

Art. 11.-           Son atribuciones de la Asamblea General:

a)         Elegir, dar posesión, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b)         Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c)         Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d)        Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e)         Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f)          Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g)         Decidir todos aquellos asuntos de interés para la   Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

h)       Pedir a la Junta Directiva los informes, estados financieros, puntos de acta y otros    registros que se consideren convenientes.

i)          Aprobar  el Reglamento Interno de la Asociación y sus reformas.

j)          Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.

 

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Art. 12.- La dirección y  administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Sindico, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Pro tesorero y dos Vocales.

 

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. La elección de los nuevos miembros de la Junta  Directiva deberá realizarse como mínimo quince días antes de que concluya el periodo para el que fue electa la Junta  Directiva saliente, caso contrario, continuará en sus funciones la Junta  Directiva anterior.

 

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

 

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate el presidente  o quien lo represente tendrá voto doble.

 

Art. 16.-  La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a)      Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.

b)      Velar por la administración eficiente y eficaz del  patrimonio de la Asociación.

c)      Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d)      Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

e)      Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f)       Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los  Comités o  Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

g)     Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea   General.

h)      Decidir sobre las solicitudes de incorporación de  nuevos miembros y si fueren aprobadas proponerlos a la Asamblea General y juramentarlos como miembros de la Asociación.

i)       Resolver todos los asuntos que no sean competencia  de la Asamblea General.

j)      Designar  a la Persona que desempeñará  el cargo de Director    Ejecutivo, en  la Dirección Ejecutiva y su periodo de vigencia en el mismo.           

k)  Elaborar el  Reglamento interno de la Asociación  noventa                                    días a partir de la publicación de los Estatutos en el Diario Oficial.

   

Art. 17.-Son atribuciones del Presidente:

a)      Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias  de Asamblea General.

b)      Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación

c)      Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General  y de la Junta Directiva.

d)      Representar judicial y extrajudicialmente conjunta o separadamente con el Sindico o el Vicepresidente a la Asociación de conformidad al Articulo dieciocho literal b) y diecinueve literal a), podrá otorgar poderes  previa autorización de la Junta Directiva.

e)      Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que           hacer  la Asociación.

f)        Presentar la Memoria de Labores de la Asociación  y cualquier informe  que  le sea solicitado por la misma.

g)      Gozar de voto doble o voto de calidad al existir empate en las votaciones  que se realicen en las diferentes  Asambleas.

 

  Art. 18.-  Son Atribuciones  del Vicepresidente:

a)      Sustituir con idénticas Facultades al Presidente en caso de muerte,  impedimento renuncia o ausencia.

b)      Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta o separada con el Presidente o el Síndico, cuando así lo acordare la Junta Directiva, previo otorgamiento del respectivo poder por el Presidente de la Asociación, podrá además brindar asistencia técnica jurídica  a los proyectos que le designe la Dirección Ejecutiva.

 

Art.19.- Son atribuciones del Síndico:

a)      La Representación Legal de la Asociación conjunta o separadamente con el Presidente o Vicepresidente cuando así lo acordare la Junta Directiva previo otorgamiento del respectivo poder por el Presidente de la Asociación.

b)      Preparar los informes y asesorar en lo relativo a las operaciones jurídicas de carácter patrimonial o contractual, que la asociación tenga que realizar.

c)      Formular los proyectos de reformas, adecuación, o actualización  a los Estatutos, cuando le sea solicitado por el Órgano Correspondiente.                                                 

Art.20.- Son atribuciones del Secretario:

a)      Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b)      Llevar el archivo de documentos y registros de los  miembros de la Asociación.

c)      Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.

d)      Hacer y enviar oportunamente las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e)      Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

 

 Art.21.-  Son Atribuciones del Prosecretario:

a)      Sustituir con idénticas facultades  al Secretario en caso de muerte, impedimento, renuncia o ausencia.

 

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a)   Recibir y depositar,  los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b)   Llevar o tener control directo de los gastos y libros de contabilidad de la Asociación.

c)   Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar y rendir cuenta de sus actuaciones periódicamente.

d)   Elaborar los informes financieros que le sean requeridos por la Dirección Ejecutiva y la Junta Directiva conjuntamente con el Protesorero.

 

Art.23.-    Son Atribuciones del Protesorero:

a)   Elaborar los informes financieros que le sean requeridos por la Dirección Ejecutiva y la Junta Directiva conjuntamente con el tesorero.

b)   Sustituir con idénticas facultades al Tesorero en caso de muerte,                    impedimento, renuncia o ausencia.

 

Art. 24.-  Son atribuciones de los Vocales:

a)   Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b)   Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente, Secretario y Tesorero.

c)   Colaborar con todas las actividades que les sean encomendadas por la Junta Directiva  y la Dirección Ejecutiva.

 

                    DE LA DIRECCION EJECUTIVA

 

Art. 25.- La Dirección Ejecutiva estará integrada por un Director Ejecutivo  quien tendrá a  su cargo:

a)   Gestionar, dirigir,  ejecutar y supervisar los planes, proyectos o programas que la Asociación ejecute o promueva.

b)   Realizar procesos de selección y contratación de personal, para someterlo a consideración de Junta Directiva.

c)   Desarrollar todas aquellas funciones que le encomiende la Junta Directiva.

 

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

 

Art. 26.- Podrán ser miembros las personas Autorizadas para ejercer la Abogacía,  los graduados en Ciencias Jurídicas,  los estudiantes de Ciencias Jurídicas que tengan aprobado el sesenta por ciento de la Carrera, todos de reconocida honradez, de competencia notoria, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

 

Art. 27.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a)   Miembros Fundadores.

b)   Miembros Activos.

c)   Miembros Honorarios.

 

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Publica de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y cumplan con  la cuota establecida y los estatutos de la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación  sean así nombrados por la Asamblea General.

 

Art. 28.-     Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a)   Tener voz y voto en las de liberaciones de la Asamblea General.

b)   Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos  y el Reglamento Interno de la Asociación.

c)   Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

 

Art. 29.-  Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a)   Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b)   Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c)   Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d)   Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la   Asamblea General.

e)   Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

 

Art. 30.-  La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a)   Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b)   Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de  la Asamblea General merezcan tal sanción.

c)   Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

 

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

Art. 31.-  Las sanciones, medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación a los miembros,  serán objeto de regulación  en el Reglamento  Interno  que establezca la Asociación.

 

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

 

Art. 32.-           No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución  tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

 

Art. 33.-           En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

 

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

 

Art. 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

 

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 35.-           Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

 

Art. 36.-           Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

 

Art. 37.-           La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones  legales aplicables.

 

Art. 38.-           Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir  del día de su publicación en el  Diario Oficial.-


 

 


 
   
 
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